En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
Resolviendo estos argumentos, analizado los antecedentes del proceso; es preciso indicar que, de acuerdo a los medios de pruebas producidas, se establece que conforme señaló la Juez y confirmó el Tribunal de alzada, el actor trabajó hasta el 30 de noviembre de 2015, sin que exista ningún elemento de prueba que demuestre que el demandante incurrió en la causal de despido justificado previsto por el art. 16 inc. g) de la LGT, y si bien se verificó la existencia de una proceso penal por la presunta comisión del delito de hurto agravado en su contra, ésta no fue tomada en cuenta por los de instancia, por cuanto la denuncia penal fue presentada con posterioridad a la conclusión del vínculo laboral (21 de abril de 2016); cursando una imputación formal contra Oscar Ramón Gálvez el 15 de diciembre de 2016), no correspondiendo por ello emitir mayores consideraciones de orden legal, puesto que la causal de desvinculación, debe estar acreditada antes del despido.
En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se visualiza, que la parte recurrente no acreditó con prueba fehaciente que el actor hubiera incurrido en alguna de las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, como acertadamente determinaron los de instancia, elementos éstos que en el caso en examen, fueron adecuadamente valorados conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones, evidenciándose al contrario, la efectiva aplicación del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador, contenidos en los arts. 3-h), 66 y 150, del adjetivo laboral, valorando los jueces de instancia adecuadamente la prueba conforme a la fundamentación señalada por el Tribunal de alzada
En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se visualiza, que la parte recurrente no acreditó con prueba fehaciente que el actor hubiera incurrido en alguna de las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, como acertadamente determinaron los de instancia, elementos éstos que en el caso en examen, fueron adecuadamente valorados conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones, evidenciándose al contrario, la efectiva aplicación del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador, contenidos en los arts. 3-h), 66 y 150, del adjetivo laboral, valorando los jueces de instancia adecuadamente la prueba conforme a la fundamentación señalada por el Tribunal de alzada
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Demandante: Oscar Román Gálvez
- Departamento:Santa Cruz
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En materia laboral los derechos de los trabajadores, por su naturaleza y finalidad gozan de
- La prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema
- La jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y valoración
- Asimismo, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un
- Fundamentación del caso concreto
- En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
- En ese marco normativo, los Tribunales de instancia al reconocer los derechos del trabajador en
- El art
- Con referencia a este reclamo, el que ya fue considerado en el punto precedente; sin
- De lo que se infiere que la prueba a la que hace alusión, que no
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
