La prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema
Sobre la valoración de la prueba
La prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, así el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) señala: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)"
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Demandante: Oscar Román Gálvez
- Departamento:Santa Cruz
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En materia laboral los derechos de los trabajadores, por su naturaleza y finalidad gozan de
- La prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema
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- Asimismo, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un
- Fundamentación del caso concreto
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- En ese marco normativo, los Tribunales de instancia al reconocer los derechos del trabajador en
- El art
- Con referencia a este reclamo, el que ya fue considerado en el punto precedente; sin
- De lo que se infiere que la prueba a la que hace alusión, que no
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
