El art
El art. 182 del CPT, condensa un importante número de presunciones legales, relacionadas con -entre otras- la existencia, vigencia, duración y término del contrato de trabajo; así en lo que importa a autos, taxativamente expresa que en las relaciones de trabajo -salvo prueba en contrario- se presumirá que la relación de trabajo termina por despido (inc. c); y, que éste se entiende sin causa justificada (inc. d); hasta aquí, es claro que la presunción sobre la terminación de la relación laboral entraña, el propósito de sustituir la veracidad de una situación jurídica, que es la desvinculación laboral, ante la eventualidad de que su probanza sea o bien inexistente o bien inconsistente. Esta estructura jurídica responde a la aplicación práctica del principio de protección del trabajador, dentro de un plano que procura equidad entre las partes, ante los supuestos de cesantía de aquél, emergentes de hechos no relacionados a su retiro voluntario y en la ausencia de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT; sin embargo, las presunciones laborales inscritas en los incs. c) y d) del art. 182 del CPT, son desvirtuables a través de prueba en contrario, de lo que cabe recalcar que realizada ésta y ante su falta de suficiencia, una determinada presunción que por Ley acepte prueba en contrario, está irremisiblemente condenada a ser declarada con lugar
- Sucre, 27 de julio de 2020
- Demandante: Oscar Román Gálvez
- Departamento:Santa Cruz
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En materia laboral los derechos de los trabajadores, por su naturaleza y finalidad gozan de
- La prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema
- La jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y valoración
- Asimismo, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un
- Fundamentación del caso concreto
- En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
- En ese marco normativo, los Tribunales de instancia al reconocer los derechos del trabajador en
- El art
- Con referencia a este reclamo, el que ya fue considerado en el punto precedente; sin
- De lo que se infiere que la prueba a la que hace alusión, que no
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
