Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0365/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0365/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz en su condición de defensora de oficio
    • I.1.1.Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 144/2020-RA de 6 de febrero, se
    • También alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art
    • Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
    • Mediante Auto Supremo 144/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Se verificó que el proyecto Santiago K es inexistente, que los poli tubos llevados al
    • II.2.De apelación restringida
    • Sólo puede iniciarse, proseguir y concluir el juicio sin la presencia del acusado cuando éste
    • La Sentencia incurre en el defecto contenido en el inc
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Resolución recurrida
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Del análisis de los precedentes contradictorios
    • A efectos de fundamentar las problemáticas traídas en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
    • “Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie
    • Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo-, fue dictado dentro
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados -Autos Supremos 45/2012-RRC de
    • Sin embargo, en cuanto al cuarto precedente contradictorio invocado -Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de
    • En consecuencia, dicho precedente carece de doctrina legal aplicable y por ende es visible la
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III
    • Recapitulando, el recurrente acusa como primer motivo de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
    • Así se tiene que, en el caso de autos el acusado evidentemente denunció como primer
    • Al respecto, cabe señalar conforme lo sintetizado en el apartado I
    • Luego, emergente de dicha Resolución Suprema, se emitió el Auto de Vista 48/17 de 9
    • Posteriormente y en contra parte a dichos argumentos, el Auto Supremo 688/2018-RRC de 17 de
    • Entonces, puntualizada la problemática del primer motivo de casación y, los antecedentes procesales en el
    • Es más, lo resuelto por la Sala de apelación se circunscribe de manera puntual y
    • Como ya se ha precisado, la respuesta del Tribunal de alzada es concreta; además, es
    • Así pues, la respuesta al motivo apelado, es también legítima al basarse en elementos objetivos
    • Por consiguiente, el Auto de Vista impugnado, en la respuesta al primer agravio de apelación
    • En el segundo motivo identificado, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada en la
    • Al respecto, es evidente por los antecedentes ampliamente expuestos en los apartados precedentes de la
    • Al respecto, la Sala de apelación precisó dos aspectos fundamentales: a) En cuanto a la
    • En tal sentido, ya ingresando a la labor de contraste propiamente dicha, de lo resuelto
    • A mayor abundamiento, cabe señalar que tampoco se observa el cumplimiento de los requisitos para
    • ii) Sin bien las pretensiones del recurrente fueron planteadas en el momento procesal oportuno -apelación
    • iii) Lo pretendido por el recurrente –imposición de la pena no mayor a dos años-
    • iv) La Resolución emitida se pronunció sobre la problemática de derecho planteada –defecto de Sentencia
    • Por consiguiente, ante la inconcurrencia de los requisitos para la constitución de un fallo, no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca