Auto Supremo AS/0365/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Al respecto, la Sala de apelación precisó dos aspectos fundamentales: a) En cuanto a la

Al respecto, la Sala de apelación precisó dos aspectos fundamentales: a) En cuanto a la concreción del marco penal de los ilícitos contenidos en los arts. 154 y 224 del CP, ambos tipos penales fueron juzgados –por la data de la comisión del hecho delictivo- conforme a la Ley de Modificaciones al Código Penal de 10 de marzo de 1997 (Ley 1768), siendo así, el ilícito contenido por el art. 154 del CP prevé una sanción de privación de libertad de “Un mes a un año” y el ilícito contenido en el art. 224 del CP, en su forma culposa “Privación de libertad de tres meses a dos años”; b) Conforme se establece en la Sentencia, el acusado adecuó su conducta a ambos ilícitos -154 y 224 del CP- y al no ser excluyentes entre sí, enmarcándose en las previsiones del art. 44 del CP, pudiendo así la pena abarcar el máximo de 2 años más una cuarta parte -seis meses-, es decir, 2 años y seis meses; respecto a la fijación de la pena, circunstancias, atenuantes especiales y concurso ideal, se consideró adecuada la pena de 2 años y seis meses impuesta al encausado, principalmente por no concurrir en el caso de autos atenuantes en su favor, advirtiéndose más aspectos desfavorables como su reticencia a lo largo del proceso siendo inclusive declarado rebelde y, la gravedad del hecho que abarca el daño económico contra todo un municipio