Auto Supremo AS/0365/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

“Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie

El segundo precedente invocado –Auto Supremo 90/2013-RRC de 28 de marzo-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Gerson Gerol Vargas López, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en el cual se advirtió insuficiente motivación por el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver los motivos primero, cuarto y séptimo de la apelación restringida incoada, estableciéndose como doctrina legal aplicable la siguiente:
“Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, debiendo todo Auto de Vista circunscribirse a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones, constituyéndose en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.”