En tal sentido, ya ingresando a la labor de contraste propiamente dicha, de lo resuelto
En tal sentido, ya ingresando a la labor de contraste propiamente dicha, de lo resuelto por el Tribunal de alzada, no se advierte una falta de atención y resolución de lo pretendido por el recurrente en el segundo agravio de apelación restringida; más al contrario, el Tribunal de apelación otorgó una respuesta amplia y fundada al reclamo referido a la falta de fundamentación en la imposición de la pena
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 005/2015 de 20 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz en su condición de defensora de oficio
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 144/2020-RA de 6 de febrero, se
- También alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art
- Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 144/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Se verificó que el proyecto Santiago K es inexistente, que los poli tubos llevados al
- II.2.De apelación restringida
- Sólo puede iniciarse, proseguir y concluir el juicio sin la presencia del acusado cuando éste
- La Sentencia incurre en el defecto contenido en el inc
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Resolución recurrida
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar las problemáticas traídas en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- “Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie
- Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo-, fue dictado dentro
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados -Autos Supremos 45/2012-RRC de
- Sin embargo, en cuanto al cuarto precedente contradictorio invocado -Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de
- En consecuencia, dicho precedente carece de doctrina legal aplicable y por ende es visible la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Recapitulando, el recurrente acusa como primer motivo de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Así se tiene que, en el caso de autos el acusado evidentemente denunció como primer
- Al respecto, cabe señalar conforme lo sintetizado en el apartado I
- Luego, emergente de dicha Resolución Suprema, se emitió el Auto de Vista 48/17 de 9
- Posteriormente y en contra parte a dichos argumentos, el Auto Supremo 688/2018-RRC de 17 de
- Entonces, puntualizada la problemática del primer motivo de casación y, los antecedentes procesales en el
- Es más, lo resuelto por la Sala de apelación se circunscribe de manera puntual y
- Como ya se ha precisado, la respuesta del Tribunal de alzada es concreta; además, es
- Así pues, la respuesta al motivo apelado, es también legítima al basarse en elementos objetivos
- Por consiguiente, el Auto de Vista impugnado, en la respuesta al primer agravio de apelación
- En el segundo motivo identificado, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada en la
- Al respecto, es evidente por los antecedentes ampliamente expuestos en los apartados precedentes de la
- Al respecto, la Sala de apelación precisó dos aspectos fundamentales: a) En cuanto a la
- En tal sentido, ya ingresando a la labor de contraste propiamente dicha, de lo resuelto
- A mayor abundamiento, cabe señalar que tampoco se observa el cumplimiento de los requisitos para
- ii) Sin bien las pretensiones del recurrente fueron planteadas en el momento procesal oportuno -apelación
- iii) Lo pretendido por el recurrente –imposición de la pena no mayor a dos años-
- iv) La Resolución emitida se pronunció sobre la problemática de derecho planteada –defecto de Sentencia
- Por consiguiente, ante la inconcurrencia de los requisitos para la constitución de un fallo, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
