Auto Supremo AS/0365/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo-, fue dictado dentro

Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Denver Pedraza López por los delitos de Incumplimiento de Deberes y otro, en el cual se concluyó -entre otras cuestiones- que el Tribunal de apelación no proporcionó una respuesta clara y precisa a cada uno de los defectos denunciados por el recurrente, incurriendo en incongruencia omisiva, reiterando la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre:
“…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita