Efectuado el correspondiente sorteo, se remitió antecedentes procesales a la Sala Penal Primera del Tribunal
Cuestionó la descripción intelectiva de la Sentencia, donde aludió que pese a no tener antecedentes judiciales se le aplicó una condena con la sola declaración de dos testigos de cargo, asimismo señala que no melló la dignidad de la querellante, que en realidad fue engañada al suscribir un contrato de alquiler y que ocasionaron más bien destrozo en el departamento de la acusada.
Finalmente, sostuvo que se incurrió en errónea aplicación de la ley objetiva y defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, e infracción del art. 73 de la ley 1970, a su vez refirió que las pruebas no fueron debidamente valoradas, que existió duda razonable sobre su culpabilidad.
II.3. De la observación al recurso de apelación restringida.
Efectuado el correspondiente sorteo, se remitió antecedentes procesales a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien mediante proveído de 28 de febrero de 2019 (fs. 199), observó el recurso de apelación restringida, bajo las siguientes argumentaciones:
Que conforme a los arts. 408 y 399 del CPP, se tiene que la apelación restringida presentada por Rinian Mery Gonzales García, no cita concretamente las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas en la Sentencia apelada en función del art. 370 del CPP, limitándose a realizar una relación de antecedentes refiriendo aspectos de otra naturaleza, sin individualizar las disposiciones legales que considera violadas y de qué forma la Sentencia transgrede el art. 370 del CPP, en sus diferentes numerales que les provoca agravios, conminando el plazo de tres días a partir de su notificación para que se subsanen las omisiones señaladas, bajo conminatoria de rechazo del recurso por inadmisible
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2013 de 13 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rinian Mery Gonzales (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 213/2020-RA de 18 de febrero,
- Considera la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 213/2020-RA de 18 de febrero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, acorde a la problemática planteada
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rinian Mery Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida, resuelto
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La recurrente denunció los siguientes extremos
- Observó las pruebas testificales, por concluirse mediante la declaración de dos testigos la autoría del
- Efectuado el correspondiente sorteo, se remitió antecedentes procesales a la Sala Penal Primera del Tribunal
- Conforme fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para la
- Paralelo a dicho razonamiento, el referido Auto Supremo entendió que lo precedentemente señalado no implica desconocer
- En efecto, el derecho al recurso o a impugnar de los fallos no es un
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/2014-RRC al sostener: “Bajo este
- III.3.El recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado al
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el fallo impugnado fue dictado en observancia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
