Auto Supremo AS/0388/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el presente caso, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme el art. 399 del CPP declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, expresando que la apelante en su recurso no citó de manera concreta cuál fuese la violación o errónea aplicación de la ley o defecto de la Sentencia, mucho menos expresó cuál es la aplicación que pretende y que ante dicha falencia conforme el art. 399 del CPP, mediante resolución de 28 de febrero de 2019, se conminó a la recurrente para que en el plazo de tres días a partir de su notificación subsane el recurso; sin embargo, no dio cumplimiento a la obligación de subsanar su apelación restringida, a las omisiones advertidas y ante dicha falencia era imposible ingresar al análisis de fondo.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación de la imputada Rinian Mery Gonzales García, a los fines de evidenciar si el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, debido a que declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida por cuestiones formales, sin considerar el fondo de su petición que cumple con las exigencias legales, por lo que corresponde resolver la problemática planteada