En el presente caso, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme el art. 399 del CPP declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, expresando que la apelante en su recurso no citó de manera concreta cuál fuese la violación o errónea aplicación de la ley o defecto de la Sentencia, mucho menos expresó cuál es la aplicación que pretende y que ante dicha falencia conforme el art. 399 del CPP, mediante resolución de 28 de febrero de 2019, se conminó a la recurrente para que en el plazo de tres días a partir de su notificación subsane el recurso; sin embargo, no dio cumplimiento a la obligación de subsanar su apelación restringida, a las omisiones advertidas y ante dicha falencia era imposible ingresar al análisis de fondo.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación de la imputada Rinian Mery Gonzales García, a los fines de evidenciar si el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, debido a que declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida por cuestiones formales, sin considerar el fondo de su petición que cumple con las exigencias legales, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2013 de 13 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rinian Mery Gonzales (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 213/2020-RA de 18 de febrero,
- Considera la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 213/2020-RA de 18 de febrero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, acorde a la problemática planteada
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rinian Mery Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida, resuelto
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La recurrente denunció los siguientes extremos
- Observó las pruebas testificales, por concluirse mediante la declaración de dos testigos la autoría del
- Efectuado el correspondiente sorteo, se remitió antecedentes procesales a la Sala Penal Primera del Tribunal
- Conforme fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para la
- Paralelo a dicho razonamiento, el referido Auto Supremo entendió que lo precedentemente señalado no implica desconocer
- En efecto, el derecho al recurso o a impugnar de los fallos no es un
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/2014-RRC al sostener: “Bajo este
- III.3.El recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado al
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el fallo impugnado fue dictado en observancia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
