Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0388/2020-RRC
Fecha: 28-Jul-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 08/2013 de 13 de mayo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rinian Mery Gonzales (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 213/2020-RA de 18 de febrero,
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Considera la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 213/2020-RA de 18 de febrero, de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, acorde a la problemática planteada
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Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rinian Mery Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida, resuelto
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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La recurrente denunció los siguientes extremos
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Observó las pruebas testificales, por concluirse mediante la declaración de dos testigos la autoría del
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Efectuado el correspondiente sorteo, se remitió antecedentes procesales a la Sala Penal Primera del Tribunal
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Conforme fs
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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En el presente caso, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
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III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
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También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
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De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
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La Constitución Política del Estado en su art
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En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para la
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Paralelo a dicho razonamiento, el referido Auto Supremo entendió que lo precedentemente señalado no implica desconocer
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En efecto, el derecho al recurso o a impugnar de los fallos no es un
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Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/2014-RRC al sostener: “Bajo este
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III.3.El recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
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Conforme señalan los arts
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Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
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III.4. Análisis del caso concreto
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En el caso de autos, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido
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De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado al
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Por los argumentos expuestos, se concluye que el fallo impugnado fue dictado en observancia de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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