En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; además, no puede ser ejercitado por cualquier persona, ni de cualquier forma, pues su ejercicio exige el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidas. Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo, el recurso de apelación restringida debe ser formulado tal y como prevé la norma procesal, requiriendo la diligencia del recurrente.
En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, en los términos contenidos en el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: `El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar la revisión de los fallos dictados como emergencia del juicio penal, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), asegurando el control del decisorio por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria´; para luego señalar lo siguiente: `…si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, Rinian Mery Gonzales García de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2013 de 13 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rinian Mery Gonzales (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 213/2020-RA de 18 de febrero,
- Considera la recurrente que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 213/2020-RA de 18 de febrero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, acorde a la problemática planteada
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rinian Mery Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida, resuelto
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La recurrente denunció los siguientes extremos
- Observó las pruebas testificales, por concluirse mediante la declaración de dos testigos la autoría del
- Efectuado el correspondiente sorteo, se remitió antecedentes procesales a la Sala Penal Primera del Tribunal
- Conforme fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para la
- Paralelo a dicho razonamiento, el referido Auto Supremo entendió que lo precedentemente señalado no implica desconocer
- En efecto, el derecho al recurso o a impugnar de los fallos no es un
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/2014-RRC al sostener: “Bajo este
- III.3.El recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado al
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el fallo impugnado fue dictado en observancia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
