Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art. 2 CPP, debido a que fue acusada por el delito de Despojo con base a un documento privado voluntario entre partes de 19 de septiembre de 2016 que carece de legitimidad, siendo que nunca firmó en calidad de arrendataria titular, sino que ese documento está firmado por el querellante Antonio Froylan Colomo Vera y Daniel Arce Luna, sin su consentimiento, existiendo vacíos legales de la firma y rúbrica de la legítima propietaria, ya que Froylan Colomo Vera, además de lo mencionado, en ninguna etapa del proceso demostró su derecho propietario, incurriendo en contradicción al debido proceso desatando una actividad procesal defectuosa respecto a la prueba que debe garantizar el derecho propietario, siendo que la titular del inmueble es Franzi Verastegui Viscafe, generando en consecuencia un vacío legal, porque la propietaria no firma ni estampa su huella digital, ni la recurrente como arrendataria titular, teniendo en cuenta que se manifestó que no llegó a firmar ni a estampar su huella digital en el documento privado de acuerdo voluntario entre partes de 19 de septiembre del 2016, de modo que ante la carencia de vacíos legales no podían juzgarle, resultando en una contradicción al debido proceso
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio (fs
- Recurso de casación de Vilma Isabel Calcina Siñani
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, no individualizó el delito de Despojo,
- Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
- Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
- La recurrente manifiesta que el querellante adjuntó un poder especial, Testimonio 0171/2015, pero ese poder
- Menciona, que hubo un contrato verbal de arreglos de los ambientes arrendados en los que
- Asimismo, el recurrente hace alusión a que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó
- Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
- Los acusados Vilma Isabel Calcina Siñani y Daniel Arce Luna de manera unánime, solicitan que
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio, el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal
- Se ha demostrado que Antonio Froylan Colomo y Ana Franzi Verastegui Biscafe de Colomo han
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del acusado Daniel Arce Luna
- Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al
- II.2.2. De la acusada Vilma Isabel Calcina Siñani
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Notificados con tal determinación, los imputados Daniel Arce Luna (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El tipo penal de Despojo
- El Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
- Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
- En consecuencia el delito de Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Por Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto a
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia se tiene que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista abrió su competencia señalando, que los motivos
- Respecto a que no podría haberse subsumido la conducta al tipo penal de Despojo, puesto
- Que si bien para la calificación de la conducta como ilícita no solo debe considerarse
- Por los fundamentos expuestos, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
