Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio, el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio, el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Vilma Isabel Calcina Siñani y Daniel Arce Luna, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo. Asimismo, los declaró absueltos de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Difamación, Calumnia e Injuria, bajo los siguientes hechos:
a) Que la legítima propietaria del bien inmueble ubicado en la zona 12 de octubre, pasaje Antofagasta Nº 777 de la ciudad de El Alto, es Ana Verastegui Biscafe de Colomo; b) El 11 de abril de 2011, Ana Verastegui Biscafe y Antonio Froylan Colomo dieron en alquiler una tienda a Vilma Calcina y Daniel Arce (acusados), constando de una tienda en la planta baja y un ambiente en el primer piso; c) En forma posterior el 2015 dieron en alquiler otra tienda en el mismo inmueble; d) Se han efectuado en ambas tiendas reparaciones y obras de decoración de cargo de Daniel Arce; e) Los inquilinos a partir de finales de la gestión 2015, se han retrasado en el pago de alquileres y servicios de energía eléctrica y agua potable; f) El 27 de diciembre de 2016, se clausuró la tienda por impuestos nacionales, por no emitir factura respecto al servicio de comida; g) Los acusados siguen ocupando los ambientes de la primera tienda alquilada, manteniéndose en el lugar impidiendo la posesión del querellante y su esposa, sin hace uso para la finalidad que fue alquilada y como garantía de los gastos que realizaron en la remodelación de los ambientes; h) Los acusados instalaron un generador de luz del que no se demostró la contaminación ambiental y acústica
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio (fs
- Recurso de casación de Vilma Isabel Calcina Siñani
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, no individualizó el delito de Despojo,
- Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
- Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
- La recurrente manifiesta que el querellante adjuntó un poder especial, Testimonio 0171/2015, pero ese poder
- Menciona, que hubo un contrato verbal de arreglos de los ambientes arrendados en los que
- Asimismo, el recurrente hace alusión a que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó
- Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
- Los acusados Vilma Isabel Calcina Siñani y Daniel Arce Luna de manera unánime, solicitan que
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio, el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal
- Se ha demostrado que Antonio Froylan Colomo y Ana Franzi Verastegui Biscafe de Colomo han
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del acusado Daniel Arce Luna
- Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al
- II.2.2. De la acusada Vilma Isabel Calcina Siñani
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Notificados con tal determinación, los imputados Daniel Arce Luna (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El tipo penal de Despojo
- El Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
- Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
- En consecuencia el delito de Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Por Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto a
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia se tiene que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista abrió su competencia señalando, que los motivos
- Respecto a que no podría haberse subsumido la conducta al tipo penal de Despojo, puesto
- Que si bien para la calificación de la conducta como ilícita no solo debe considerarse
- Por los fundamentos expuestos, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
