Auto Supremo AS/0400/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Se ha demostrado que Antonio Froylan Colomo y Ana Franzi Verastegui Biscafe de Colomo han


MOTIVOS DE DERECHO.-

Se ha demostrado que Antonio Froylan Colomo y Ana Franzi Verastegui Biscafe de Colomo han consentido dar en alquiler una tienda en el inmueble situado en la urbanización 12 de octubre, en la Av. Antofagasta, Nº 777, inscrito en Derechos Reales a nombre de Ana Verastegui, según contrato de alquiler de 11 de abril de 2011 el querellante y su esposa dan en alquiler los ambientes a los acusados, contrato que se fue renovando tácitamente inclusive dando en calidad de alquiler otro ambiente a los imputados el 2015; sin embargo, a finales de la gestión 2015 – 2016, sufre retrasos y dificultades para el pago de los alquileres teniendo que pagar inclusive a diario el alquiler, retrasándose también con el pago de los servicios de agua y electricidad, y pese a la voluntad de renovar el contrato según lo plasmado en el documento privado de 19 de septiembre de 2016, lo que no se concretó, por razones de fuerza mayor ajena a la voluntad del querellante por clausura de impuestos nacionales de 27 de diciembre de 2016, los acusados no dejan la tienda, manteniendo su ocupación en ella, la tienda que consta de planta baja y primer piso a título de que se espera el pago de los montos invertidos por los acusados en las reparaciones de esos ambientes, así como de los gastos que el imputado Daniel Arce habría efectuado en la otra tienda alquilada que ahora se encuentra en posesión del querellante, lo cual no constituye un argumento legal, ya que, ese comportamiento implica hacer justicia por mano propia, que está prohibido, teniendo en cuenta que si los acusados consideran que existen cuentas por pagar por parte del querellante y su esposa como propietaria del inmueble deben acudir a la instancia judicial correspondiente, por lo que, se tiene establecido que se quita la posesión del querellante por los acusados manteniéndose indebidamente en los ambientes que fueron alquilados para el uso de expendio de comida. Consiguientemente, considerando que la acción de despojar implica en cierto sentido eyeccionar un bien inmueble de manos de otra persona, en el caso de los acusados se configuraría tal situación y estando demostrada su participación al negarse a devolver los ambientes, la conducta de los acusados es típica porque se subsume al delito de Despojo, ya que, en beneficio propio proceden a mantenerse en parte del inmueble de propiedad de la esposa del querellante, quien tenía la posesión sobre la totalidad del bien impidiendo que estos hagan disposición sobre dichos ambientes, ya que, si los acusados consideran que se les debe dinero no pueden retener algo que les fue entregado en forma temporal y para un fin específico que era el expendio de comida, la conducta de ambos acusados es culpable por que actúan con conocimiento de causa con la intensión de recuperar lo invertido en dichos ambientes, siendo su conducta dolosa porque conocen que el querellante es esposo de la propietaria y quien desde un inicio efectúa los actos de administración del bien, por lo que, no se tiene argumento legal para no devolver los ambientes, subsumiendo su conducta al delito de Despojo