Auto Supremo AS/0400/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al


Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al motivo de casación:

La sentencia lo condenó por el delito de Despojo imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión. Transcribiendo el art. 351 del CP, afirma, que su persona no cometió dicho delito, ya que, su persona sólo firmó un documento de arrendamiento de 11 de abril de 2011 y siempre estuvo bajo la administración de Vilma Isabel Calcina Siñani. Afirma que ni mediante violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, su persona despojo a la que es legítima propietaria Ana Franzi Verastegui Biscafe de Colomo, pues considerando que los delitos son intuito personae, quien debería de acusarle es la mencionada propietaria. Además que su persona no invadió el inmueble o se estuviere manteniendo en él, ya que, la administradora de dichos bienes es Vilma Isabel Calcina Siñani, por lo que se ha vulnerado la garantía del debido proceso y sus derechos a la seguridad jurídica y la consecuente presunción de inocencia y el principio de legalidad; por cuanto, fue condenado sin que el querellante haya demostrado su derecho propietario incurriendo el mismo en Falso Testimonio, puesto que el testimonio poder extendido por la esposa del querellante no acredita su derecho propietario. Añade que el querellante en oscuras y amenazándole que iba cortar la luz le hizo firmar forzadamente el documento privado de acuerdo voluntario entre partes de 19 de septiembre de 2016, firmando su persona sin el consentimiento de la administradora Vilma Calcina, lo firmó por que tenía su comidita para vender, por lo que el documento le resulta nulo de pleno derecho al no estampar su firma la coimputada Vilma Isabel Calcina ni la legítima propietaria Ana Franzi Verastegui Biscafe, ya que, en la primera tienda invirtió Bs. 97.360,80; y, en la segunda tienda se invirtió la suma de Bs. 45.920, negándose el querellante a devolver