Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al
Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al motivo de casación:
La sentencia lo condenó por el delito de Despojo imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión. Transcribiendo el art. 351 del CP, afirma, que su persona no cometió dicho delito, ya que, su persona sólo firmó un documento de arrendamiento de 11 de abril de 2011 y siempre estuvo bajo la administración de Vilma Isabel Calcina Siñani. Afirma que ni mediante violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, su persona despojo a la que es legítima propietaria Ana Franzi Verastegui Biscafe de Colomo, pues considerando que los delitos son intuito personae, quien debería de acusarle es la mencionada propietaria. Además que su persona no invadió el inmueble o se estuviere manteniendo en él, ya que, la administradora de dichos bienes es Vilma Isabel Calcina Siñani, por lo que se ha vulnerado la garantía del debido proceso y sus derechos a la seguridad jurídica y la consecuente presunción de inocencia y el principio de legalidad; por cuanto, fue condenado sin que el querellante haya demostrado su derecho propietario incurriendo el mismo en Falso Testimonio, puesto que el testimonio poder extendido por la esposa del querellante no acredita su derecho propietario. Añade que el querellante en oscuras y amenazándole que iba cortar la luz le hizo firmar forzadamente el documento privado de acuerdo voluntario entre partes de 19 de septiembre de 2016, firmando su persona sin el consentimiento de la administradora Vilma Calcina, lo firmó por que tenía su comidita para vender, por lo que el documento le resulta nulo de pleno derecho al no estampar su firma la coimputada Vilma Isabel Calcina ni la legítima propietaria Ana Franzi Verastegui Biscafe, ya que, en la primera tienda invirtió Bs. 97.360,80; y, en la segunda tienda se invirtió la suma de Bs. 45.920, negándose el querellante a devolver
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio (fs
- Recurso de casación de Vilma Isabel Calcina Siñani
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, no individualizó el delito de Despojo,
- Asimismo la recurrente señala que hubo un contrato verbal entre partes de arreglos de los
- Manifiesta que se vulneró la legitimidad prevista en el art
- La recurrente manifiesta que el querellante adjuntó un poder especial, Testimonio 0171/2015, pero ese poder
- Menciona, que hubo un contrato verbal de arreglos de los ambientes arrendados en los que
- Asimismo, el recurrente hace alusión a que el querellante Antonio Froylán Colomo Vera le acusó
- Menciona que se vulneró su derecho a la imparcialidad e independencia (Art
- Los acusados Vilma Isabel Calcina Siñani y Daniel Arce Luna de manera unánime, solicitan que
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio, el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal
- Se ha demostrado que Antonio Froylan Colomo y Ana Franzi Verastegui Biscafe de Colomo han
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del acusado Daniel Arce Luna
- Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al
- II.2.2. De la acusada Vilma Isabel Calcina Siñani
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Notificados con tal determinación, los imputados Daniel Arce Luna (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El tipo penal de Despojo
- El Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
- Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
- En consecuencia el delito de Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Por Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto a
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia se tiene que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista abrió su competencia señalando, que los motivos
- Respecto a que no podría haberse subsumido la conducta al tipo penal de Despojo, puesto
- Que si bien para la calificación de la conducta como ilícita no solo debe considerarse
- Por los fundamentos expuestos, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
