En virtud a las diligencias de fs
En virtud a las diligencias de fs. 796 a 798, se evidencia que los recurrentes fueron notificados con el Auto que rechaza su solicitud de complementación, enmienda y explicación, el 29 de septiembre de 2016, interponiendo su recurso de casación el 4 de octubre del mismo año, esto es, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, por lo que se tiene por cumplido lo preceptuado por el art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, cursante de fs
- Por Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre (fs
- Mediante diligencias de 29 de septiembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En virtud a las diligencias de fs
- En el primer motivo del recurso de casación, se denuncia que el tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
