Por Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), la Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y Emilio Choque Ajhuacho autores del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, imponiendo a los dos primeros la pena de tres años y tres meses de reclusión, y al último la pena de tres años de reclusión, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de sentencia
Por Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), la Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y Emilio Choque Ajhuacho autores del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, imponiendo a los dos primeros la pena de tres años y tres meses de reclusión, y al último la pena de tres años de reclusión, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, cursante de fs
- Por Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre (fs
- Mediante diligencias de 29 de septiembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En virtud a las diligencias de fs
- En el primer motivo del recurso de casación, se denuncia que el tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
