Mediante diligencias de 29 de septiembre de 2016 (fs
Contra la mencionada Sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 258 a 262 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 150 de 6 de septiembre de 2013 (fs. 322 a 328), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo N° 259/2014 de 24 de junio (fs. 440 a 445 vta.). En cumplimiento de este último se emitió el Auto de Vista N° 71 de 27 de agosto de 2014 (fs. 460 a 465 vta.), que a su vez fue dejado sin efecto por Auto Supremo N° 309/2016-RRC de 21 de abril (fs. 638 a 646), en cuyo mérito la Sala Penal Segunda Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 56 de 15 de julio de 2016, declarando admisible e improcedente el recurso planteado.
Mediante diligencias de 29 de septiembre de 2016 (fs. 796 a 798), los recurrentes fueron notificados con el Auto que rechaza su solicitud de complementación, enmienda y explicación; y, el 4 de octubre del mismo año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
Mediante diligencias de 29 de septiembre de 2016 (fs. 796 a 798), los recurrentes fueron notificados con el Auto que rechaza su solicitud de complementación, enmienda y explicación; y, el 4 de octubre del mismo año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, cursante de fs
- Por Sentencia N° 17/2011 de 23 de diciembre (fs
- Mediante diligencias de 29 de septiembre de 2016 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En virtud a las diligencias de fs
- En el primer motivo del recurso de casación, se denuncia que el tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
