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    Auto Supremo AS/0413/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0413/2020-RA

    Fecha: 29-Jul-2020

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    • Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por diligencia de 5 de marzo de 2020 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • Advierten que la Sentencia impugnada solo valora la prueba testifical de la querellante y de
    • Además, advierten que el Tribunal de Alzada no observó la Sentencia respecto a la valoración
    • Como precedentes citan los Autos Supremos 241/2005 del 1 de agosto de 2005, 44/2016 del
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 5 de marzo de 2020, los
    • En cuanto al primer motivo, la parte recurrente manifiesta que presentaron memorial de subsanación ante
    • En ese sentido se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los
    • No obstante se advierte que se identificó el hecho concreto que les causa agravio y
    • Respecto al segundo motivo, indican que el Tribunal de alzada no analizó ni fundamento la
    • Al respecto, se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts
    • Con relación al tercer motivo, los recurrentes denuncian que solo se valoró la prueba testifical
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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