Advierten que la Sentencia impugnada solo valora la prueba testifical de la querellante y de
Advierten que la Sentencia impugnada solo valora la prueba testifical de la querellante y de su concubino y que los mismos no adjuntan prueba objetiva además hacen referencia a la prueba testifical de la señora Virginia Lucero Rivero a quien supuestamente le ofrecieron un terreno sin embargo en su declaración simplemente llega a contradecirse no siendo testigo presencial de ningún hecho poniendo en duda su atestación, asimismo menciona a los testigos Luciano Monroy Machicado, Raúl Miguel Mayta Duran, José Castillo Rivera, no siendo ninguno de ellos testigos presenciales del hecho
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de marzo de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Advierten que la Sentencia impugnada solo valora la prueba testifical de la querellante y de
- Además, advierten que el Tribunal de Alzada no observó la Sentencia respecto a la valoración
- Como precedentes citan los Autos Supremos 241/2005 del 1 de agosto de 2005, 44/2016 del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 5 de marzo de 2020, los
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente manifiesta que presentaron memorial de subsanación ante
- En ese sentido se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los
- No obstante se advierte que se identificó el hecho concreto que les causa agravio y
- Respecto al segundo motivo, indican que el Tribunal de alzada no analizó ni fundamento la
- Al respecto, se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts
- Con relación al tercer motivo, los recurrentes denuncian que solo se valoró la prueba testifical
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
