Con relación al tercer motivo, los recurrentes denuncian que solo se valoró la prueba testifical
Con relación al tercer motivo, los recurrentes denuncian que solo se valoró la prueba testifical de la querellante y de su concubino y que los mismos no adjuntan prueba objetiva además hacen referencia a la prueba testifical de la señora Virginia Lucero Rivero a quien supuestamente le ofrecieron un terreno pero que sin embargo en su declaración simplemente llega a contradecirse no siendo testigo presencial de ningún hecho poniendo en duda su atestación, asimismo menciona a los testigos Luciano Monroy Machicado, Raúl Miguel Mayta Duran, José Castillo Rivera, no siendo ninguno de ellos testigo presencial del hecho, considerando que el Tribunal de alzada no observó la Sentencia respecto a la valoración defectuosa de la prueba testifical y no así la prueba documental existiendo violación al debido proceso respecto a que la sentencia se base en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de marzo de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Advierten que la Sentencia impugnada solo valora la prueba testifical de la querellante y de
- Además, advierten que el Tribunal de Alzada no observó la Sentencia respecto a la valoración
- Como precedentes citan los Autos Supremos 241/2005 del 1 de agosto de 2005, 44/2016 del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 5 de marzo de 2020, los
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente manifiesta que presentaron memorial de subsanación ante
- En ese sentido se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los
- No obstante se advierte que se identificó el hecho concreto que les causa agravio y
- Respecto al segundo motivo, indican que el Tribunal de alzada no analizó ni fundamento la
- Al respecto, se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts
- Con relación al tercer motivo, los recurrentes denuncian que solo se valoró la prueba testifical
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
