Al respecto, se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts
Al respecto, se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que no denuncia agravio en el que hubiera incurrida la Resolución impugnada; en tal sentido, se advierte que la parte recurrente incurre en una falta de técnica recursiva, argumentativa y objetiva teniendo en cuenta que realiza observaciones a defectos de la Sentencia, denotando que los argumentos se basan únicamente en el contenido del fallo de mérito, emitido en juicio, denunciado las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de Alzada, en todo caso, correspondía a quien recurre cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retrotraer etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planeamiento del motivo observando aspectos de la Sentencia, o que la consigna esté dirigida a que el Tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba, aspectos no permitidos conforme a la normativa procesal penal vigente deviniendo en la inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de marzo de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Advierten que la Sentencia impugnada solo valora la prueba testifical de la querellante y de
- Además, advierten que el Tribunal de Alzada no observó la Sentencia respecto a la valoración
- Como precedentes citan los Autos Supremos 241/2005 del 1 de agosto de 2005, 44/2016 del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 5 de marzo de 2020, los
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente manifiesta que presentaron memorial de subsanación ante
- En ese sentido se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los
- No obstante se advierte que se identificó el hecho concreto que les causa agravio y
- Respecto al segundo motivo, indican que el Tribunal de alzada no analizó ni fundamento la
- Al respecto, se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts
- Con relación al tercer motivo, los recurrentes denuncian que solo se valoró la prueba testifical
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
