De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 15/2019 de 16 de abril (fs. 703 a 712), el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Richard Enrique Rodríguez Conde y Eva Luisa Choque Ávalos, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de un año al primero y a la segunda con una pena de cuatro años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Richard Enrique Rodríguez Conde y Eva Luisa Choque Ávalos, interpusieron Recurso de Apelación Restringida, (fs. 742 a 750) resuelto por el Auto de Vista 009/2020 de 05 de febrero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante resolución de 20 de febrero de 2020 (fs. 790 y vta.)
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de marzo de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Advierten que la Sentencia impugnada solo valora la prueba testifical de la querellante y de
- Además, advierten que el Tribunal de Alzada no observó la Sentencia respecto a la valoración
- Como precedentes citan los Autos Supremos 241/2005 del 1 de agosto de 2005, 44/2016 del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 5 de marzo de 2020, los
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente manifiesta que presentaron memorial de subsanación ante
- En ese sentido se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los
- No obstante se advierte que se identificó el hecho concreto que les causa agravio y
- Respecto al segundo motivo, indican que el Tribunal de alzada no analizó ni fundamento la
- Al respecto, se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts
- Con relación al tercer motivo, los recurrentes denuncian que solo se valoró la prueba testifical
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
