Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente: La Paz 43/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Richard Enrique Rodríguez conde y otra
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 792 a 797 vta., Richard Enrique Rodríguez Conde y Eva Luisa Choque Ávalos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 009/2020 de 5 de febrero, de fs. 777 a 787 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Quispe Sillo contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente: La Paz 43/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Richard Enrique Rodríguez conde y otra
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 792 a 797 vta., Richard Enrique Rodríguez Conde y Eva Luisa Choque Ávalos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 009/2020 de 5 de febrero, de fs. 777 a 787 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Quispe Sillo contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de marzo de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Advierten que la Sentencia impugnada solo valora la prueba testifical de la querellante y de
- Además, advierten que el Tribunal de Alzada no observó la Sentencia respecto a la valoración
- Como precedentes citan los Autos Supremos 241/2005 del 1 de agosto de 2005, 44/2016 del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 5 de marzo de 2020, los
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente manifiesta que presentaron memorial de subsanación ante
- En ese sentido se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los
- No obstante se advierte que se identificó el hecho concreto que les causa agravio y
- Respecto al segundo motivo, indican que el Tribunal de alzada no analizó ni fundamento la
- Al respecto, se advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts
- Con relación al tercer motivo, los recurrentes denuncian que solo se valoró la prueba testifical
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
