El recurrente denuncia también la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, referido a
El recurrente denuncia también la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, referido a la aplicación de la pena, numeral 1) Art. 370 de la Ley 1970 en relación al numeral 5) Del mismo proceso puesto que invoco en su apelación restringida como un agravio el hecho que se le condeno a la pena privativa de libertad de 3 años sin ningún fundamento y solo haciendo mención a su comportamiento en el transcurso del proceso, motivando su declaratoria de rebeldía, haciendo mención la ausencia de fundamentación sobre la aplicación de la pena, haciendo notar el recurrente los A. S. 342/2006 de 28 de agosto y 207/2007 de 28 de marzo de que hacen a la obligación de fundamentar una resolución judicial en forma clara, expresa, completa, legitima, lógica y jurídica, sin embargo ante la vulneración con la doctrina legal invocada a lo que sumo el Auto Supremo Nº 41 de 21 de febrero de 2013 que anula una sentencia por no haber determinado legal y normativamente la fijación de la pena, ya que como normas jurídicas inobservada y erróneamente aplicada se debieron entender a los art. 37, 38, y 40 del CP., referidos a la aplicación de la pena y el quantum de la misma, toda vez a que la sentencia apelada consigna una pena agravante cuando esta no fue demostrada y menos fundamentada ya que el Tribunal de apelación niega proporcionarle al recurrente una respuesta sobre dicho agravio
- Por memorial presentado el 03 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2018 de fecha 18 de julio de 2018 (fs
- Por diligencia del 21 de febrero 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Dicha determinación de admisibilidad realizada por el Tribunal de alzada en el recurso de
- El recurrente denuncia también la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, referido a
- Al respecto, invoca los Autos Supremos A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Veimar Alejandro Mariscal Méndez, fue
- Con relación al único motivo, se denuncia que el Auto de Vista carece de la
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos A
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
