Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos A
Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos A. S. Nº 274/2012 – RRC de 31 de octubre y 86 de 28 de marzo de 2006, A.S. 342/2006 de fecha 28 de agosto de 2006 y 207/2007 de fecha 28 de marzo de 2007, Auto Supremo Nº 41 de 21 de febrero de 2013, A. S. Nº 92/2013 de fecha 28 de marzo de 2013, de los cuales se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente; sin embargo, omite precisar cual la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de estos, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 03 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2018 de fecha 18 de julio de 2018 (fs
- Por diligencia del 21 de febrero 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Dicha determinación de admisibilidad realizada por el Tribunal de alzada en el recurso de
- El recurrente denuncia también la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, referido a
- Al respecto, invoca los Autos Supremos A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Veimar Alejandro Mariscal Méndez, fue
- Con relación al único motivo, se denuncia que el Auto de Vista carece de la
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos A
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
