Por memorial presentado el 03 de marzo de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 417/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente: La Paz 45/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Veimar Alejandro Mariscal Méndez
Delito: Abandono de mujer embarazada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 03 de marzo de 2020, cursante de fs. 780 a 783 Veimar Alejandro Mariscal Méndez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 155/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, de fs. 755 a 760, pronunciado por el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudia Silvia Bustillos Montalvo, contra Veimar Alejandro Mariscal Méndez, por la comisión del delito de Abandono de mujer embarazada, previstos y sancionado por el art. 250 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 417/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente: La Paz 45/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Veimar Alejandro Mariscal Méndez
Delito: Abandono de mujer embarazada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 03 de marzo de 2020, cursante de fs. 780 a 783 Veimar Alejandro Mariscal Méndez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 155/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, de fs. 755 a 760, pronunciado por el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudia Silvia Bustillos Montalvo, contra Veimar Alejandro Mariscal Méndez, por la comisión del delito de Abandono de mujer embarazada, previstos y sancionado por el art. 250 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 03 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 19/2018 de fecha 18 de julio de 2018 (fs
- Por diligencia del 21 de febrero 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Dicha determinación de admisibilidad realizada por el Tribunal de alzada en el recurso de
- El recurrente denuncia también la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, referido a
- Al respecto, invoca los Autos Supremos A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente Veimar Alejandro Mariscal Méndez, fue
- Con relación al único motivo, se denuncia que el Auto de Vista carece de la
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos A
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
