El 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Segundo de Oruro,
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Segundo de Oruro, en resolución de solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, pronunció la Sentencia 27/2013, imponiendo condena de catorce años de privación de libertad contra Wilbert Viruez Flores por la autoría y comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificada en el art. 48 de la Ley 1008 y descrita en el art. 33 inc. m) de la misma norma, en las modalidades de posesión dolosa, depósito, almacenamiento y transporte en volúmenes mayores. De igual modo el mismo fallo, impuso el pago de quinientos días multa a razón de un boliviano por día; el pago de costas y daño civil a favor del Estado, así como, la confiscación definitiva de un celular (de características descritas) y el bien inmueble “ubicado en el Barrio Guaracachi cuarto anillo entre la Av. Tres Pasos al frente calle cinco s/n” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, Justino Vale Vásquez, interpuso recurso de
- El 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Segundo de Oruro,
- Contra la mencionada Sentencia, Justino Vale Vásquez, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por la
- Por otra parte alega que el Tribunal de apelación incurrió en yerro sobre la aplicación
- Asimismo, en cuanto al reclamo de defecto de sentencia vinculado al art
- Finalmente expresa que los de apelación, en el marco del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Según el art
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente interpuso recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
