En el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente interpuso recurso de
En el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria dictada sobre el imputado Viruez Flores, carece de legitimación activa para acudir a través del recurso de casación y reclamar por esta vía los derechos que considera suprimidos o restringidos, como emergencia de una orden de confiscación dictada en ese Fallo, habida cuenta que el ordenamiento jurídico establece el mecanismo procesal y el respectivo medio de impugnación, para alegar derechos sobre bienes incautados y recurrir la resolución que se pronuncie, no siendo casación el instrumento habilitado por el Legislador para ese cometido, más cuando debe tenerse presente que la oportunidad para efectuar alegaciones sobre derecho propietario de terceros vinculados a actos de incautación o confiscación excluye taxativamente un tiempo posterior al pronunciamiento de una Sentencia, por lo que no corresponde admitir el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, Justino Vale Vásquez, interpuso recurso de
- El 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Segundo de Oruro,
- Contra la mencionada Sentencia, Justino Vale Vásquez, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por la
- Por otra parte alega que el Tribunal de apelación incurrió en yerro sobre la aplicación
- Asimismo, en cuanto al reclamo de defecto de sentencia vinculado al art
- Finalmente expresa que los de apelación, en el marco del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Según el art
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente interpuso recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
