Auto Supremo AS/0421/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2020-RA

Fecha: 29-Jul-2020

Según el art


IV. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Cuando la norma prescribe que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos, significa que existe un conjunto de requisitos que la propia Ley establece como condiciones de admisibilidad de cada recurso en particular, asimismo, cuando la misma norma determina que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante, vincula concretamente a un sujeto procesal es específico, como titular de tal derecho en exclusivo. Tal aspecto vinculado a la taxatividad de los medios recursivos, conminado en el art. 396 del CPP, el derecho de impugnar se analiza desde el punto de vista del ángulo de la persona -sujeto procesal- que puede revestir la calidad de recurrente. En general, puede decirse que el derecho de recurrir lo tiene todo sujeto que está en condiciones de contradecir o de atacar el objeto sobre el cual recae la impugnación, siendo que la potestad de impugnar surge de las propias normas procesales y es potestad de las partes.

En suma el derecho de impugnar en el proceso penal corresponde a los titulares del ejercicio de la acción y de la excepción, esto es, a los sujetos esenciales de la relación procesal, ya sea quien procure hacer valer la pretensión punitiva del estado, así como, al imputado, para hacer valer su derecho a la defensa.

Según el art. 396 del CPP, tal derecho debe estar expresamente acordado en la ley, indicándose concretamente el sujeto al que le corresponde o, en el caso de que la norma no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá interponerse por cualquiera de ellas. Esto es, el derecho de recurrir corresponde exclusivamente a los intervinientes en el proceso penal, ya sea cuando la norma de forma les otorga expresamente tal derecho o, caso contrario, a cualquiera de ellas, siempre que sean parte interviniente. Sobre esta base, es posible afirmar que la clave para determinar qué sujetos cuentan con la capacidad legal para ejercitar un recurso, radica en distinguir si quien impugna -o desea hacerlo- es o no es interviniente en el proceso en el que pretende hacer valer su pretensión o, en otras palabras, si es parte en esa causa penal concreta