Según el art
IV. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Cuando la norma prescribe que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos, significa que existe un conjunto de requisitos que la propia Ley establece como condiciones de admisibilidad de cada recurso en particular, asimismo, cuando la misma norma determina que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante, vincula concretamente a un sujeto procesal es específico, como titular de tal derecho en exclusivo. Tal aspecto vinculado a la taxatividad de los medios recursivos, conminado en el art. 396 del CPP, el derecho de impugnar se analiza desde el punto de vista del ángulo de la persona -sujeto procesal- que puede revestir la calidad de recurrente. En general, puede decirse que el derecho de recurrir lo tiene todo sujeto que está en condiciones de contradecir o de atacar el objeto sobre el cual recae la impugnación, siendo que la potestad de impugnar surge de las propias normas procesales y es potestad de las partes.
En suma el derecho de impugnar en el proceso penal corresponde a los titulares del ejercicio de la acción y de la excepción, esto es, a los sujetos esenciales de la relación procesal, ya sea quien procure hacer valer la pretensión punitiva del estado, así como, al imputado, para hacer valer su derecho a la defensa.
Según el art. 396 del CPP, tal derecho debe estar expresamente acordado en la ley, indicándose concretamente el sujeto al que le corresponde o, en el caso de que la norma no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá interponerse por cualquiera de ellas. Esto es, el derecho de recurrir corresponde exclusivamente a los intervinientes en el proceso penal, ya sea cuando la norma de forma les otorga expresamente tal derecho o, caso contrario, a cualquiera de ellas, siempre que sean parte interviniente. Sobre esta base, es posible afirmar que la clave para determinar qué sujetos cuentan con la capacidad legal para ejercitar un recurso, radica en distinguir si quien impugna -o desea hacerlo- es o no es interviniente en el proceso en el que pretende hacer valer su pretensión o, en otras palabras, si es parte en esa causa penal concreta
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, Justino Vale Vásquez, interpuso recurso de
- El 8 de agosto de 2013, el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Segundo de Oruro,
- Contra la mencionada Sentencia, Justino Vale Vásquez, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por la
- Por otra parte alega que el Tribunal de apelación incurrió en yerro sobre la aplicación
- Asimismo, en cuanto al reclamo de defecto de sentencia vinculado al art
- Finalmente expresa que los de apelación, en el marco del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Según el art
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente interpuso recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
