Auto Supremo AS/0421/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2020-RA

Fecha: 29-Jul-2020

Finalmente expresa que los de apelación, en el marco del art


Señala que sobre la falta de pronunciamiento sobre el incidente de calidad de bienes, el Tribunal de alzada no consideró el lineamiento jurisprudencial de la Sentencia Constitucional 0500/2016-S2 de 13 de mayo, que destaca la posibilidad de solicitar la devolución de bienes incautados o confiscados no solo en etapa preparatoria –como sostuvo ese instancia- sino también en ejecución de sentencia; aspecto a partir del cual se plantea que el Auto de Vista impugnado contradijo la doctrina legal contenida en el AS 268/2014-RRC de 26 de junio, vinculado al AS 255/2008 de 17 de noviembre.

Asimismo, refiere que en la tramitación del Auto de Vista cuestionado, se generó un defecto absoluto no susceptible de convalidación, quebrantado el principio de inmediación y vulnerado el debido proceso en su faz de derecho al juez natural, pues en la audiencia de fundamentación complementaria registrada en acta de 4 de abril de 2014, el Vocal Relator no estuvo presente, sino los vocales Cortez y Bernal, quienes conocieron los fundamentos y la prueba ofrecida en esa oportunidad. Precisa que “a la fecha y después de haber transcurrido aproximadamente 5 años después viene, en resolverlo otra autoridad que no estuvo presente ni fue partícipe en la referida audiencia” (sic)

Finalmente expresa que los de apelación, en el marco del art. 124 del CPP pudieron tomar en cuenta “si el Ministerio Público ha cumplido en presentar los documentos relativos al derecho de propiedad del inmueble aun incautado antes de sentencia, para hacer precedente la confiscación definitiva” (sic); así como, observar si tal bien era de propiedad del imputado, si el apelante fuese parte del proceso ya sea como autor, instigador o cómplice, y, valorar, en el orden del art. 70 del CPP, si el bien fue instrumento para cometer el delito o que el imputado sea su propietario, más cuando, por los documentos aportados al proceso, se deduciría que el inmueble confiscado no estaba involucrado en el delito, como tampoco el apelante fue parte del mismo. Considera que la confiscación dispuesta se trató de una decisión incongruente, ausente de fundamentación y motivación, cuya denuncia no fue abordada por el Tribunal de alzada afectó el principio de congruencia, lesionando el derecho a la propiedad privada del recurrente, tutelado por el art. 56 Constitucional