CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 432/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 64/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250 vta., interpuesto por Yelena Lekontseva de Lema, en representación legal de la Unidad Educativa Ruso Boliviano SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2019 SSA-II de 20 de septiembre, de fs. 245 a 246 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Aguilar Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 253 a 254, el Auto Nº 06/2020 SSA.II de 13 de enero, de fs. 255 que concedió el recurso y Auto N° 64/2020–A de 19 de febrero, de fs. 263 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 066/2017 de 21 de marzo, de fs. 224 a 231, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17 a 18, 20, 21, 22 y 23, debiendo la parte demandada -Unidad Educativa Ruso Boliviano SRL- mediante su representante legal, cancelar al actor el monto de Bs. 18.790,67 por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados. Monto que deberá ser actualizado de acuerdo a la UFV a momento de su pago
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 432/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 64/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250 vta., interpuesto por Yelena Lekontseva de Lema, en representación legal de la Unidad Educativa Ruso Boliviano SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2019 SSA-II de 20 de septiembre, de fs. 245 a 246 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Aguilar Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 253 a 254, el Auto Nº 06/2020 SSA.II de 13 de enero, de fs. 255 que concedió el recurso y Auto N° 64/2020–A de 19 de febrero, de fs. 263 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 066/2017 de 21 de marzo, de fs. 224 a 231, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17 a 18, 20, 21, 22 y 23, debiendo la parte demandada -Unidad Educativa Ruso Boliviano SRL- mediante su representante legal, cancelar al actor el monto de Bs. 18.790,67 por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados. Monto que deberá ser actualizado de acuerdo a la UFV a momento de su pago
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la representante legal de la parte demandada, a fs
- Señala que no se tomó en cuenta disposiciones legales respecto al tiempo de servicios, determinado
- Esgrime, que basándose en el A
- Por otro lado no se tomó en cuenta que en la ciudad de La Paz,
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido revocando
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Por lo anterior, se advierte que la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
