En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador se constituye en el más débil en dicha relación; es por ello, que impera la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones y limitaciones o condiciones en desmedro del trabajador mediante normas legales que deban aceptarse obligatoriamente, que establezcan los parámetros de las relaciones de trabajo y sean interpretadas en base a principios protectores que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la representante legal de la parte demandada, a fs
- Señala que no se tomó en cuenta disposiciones legales respecto al tiempo de servicios, determinado
- Esgrime, que basándose en el A
- Por otro lado no se tomó en cuenta que en la ciudad de La Paz,
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido revocando
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Por lo anterior, se advierte que la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
