Señala que no se tomó en cuenta disposiciones legales respecto al tiempo de servicios, determinado
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación, de fs. 248 a 250 vta., con los siguientes argumentos:
Señala que no se tomó en cuenta disposiciones legales respecto al tiempo de servicios, determinado en base a lo señalado por el actor que no demostró por ningún medio probatorio que dicho periodo fue del 6 de febrero de 2012 al 23 de diciembre de 2014, empero la Unidad Educativa Ruso Boliviano, demostró con las literales de fs. 171 y 173, consistentes en las Circulares 002/2014 y 003/2014
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación, de fs. 248 a 250 vta., con los siguientes argumentos:
Señala que no se tomó en cuenta disposiciones legales respecto al tiempo de servicios, determinado en base a lo señalado por el actor que no demostró por ningún medio probatorio que dicho periodo fue del 6 de febrero de 2012 al 23 de diciembre de 2014, empero la Unidad Educativa Ruso Boliviano, demostró con las literales de fs. 171 y 173, consistentes en las Circulares 002/2014 y 003/2014
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la representante legal de la parte demandada, a fs
- Señala que no se tomó en cuenta disposiciones legales respecto al tiempo de servicios, determinado
- Esgrime, que basándose en el A
- Por otro lado no se tomó en cuenta que en la ciudad de La Paz,
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido revocando
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Por lo anterior, se advierte que la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
