Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido revocando
Aduce que, que los elementos mencionados son prueba clara y suficiente para establecer que el tiempo de servicios del actor fue desde el 2 de febrero de 2012 al 30 de noviembre de 2014, por lo que arguye que no se cumplió con el debido proceso, tomando en cuenta los principios procesales de inmediatez, libre apreciación de la prueba y los derechos a la defensa e igualdad entre las partes; además de la vulneración de los arts. 150, 151, 156, 159, 166, 169, 179 y 183 del CPT incurriendo en error in procedendo al fallar sin considerar el contenido de la contestación y fijación de los puntos específicos en el auto de apertura del termino de prueba, de modo que el auto de vista recurrido, no observó lo dispuesto en el art. 180.II de la CPE, que establece el principio procesal de verdad material que debe regir en todo proceso; en la especie la demanda fue desvirtuada con la prueba de descargo bajo el principio de inversión de la prueba, de modo que con la resolución recurrida se vulneró los arts. 1283.I.II del CC y 375.I del CPC, que establecen que la carga de la prueba le corresponde a quien pretenda en juicio un derecho.
Petitorio
Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido revocando la sentencia apelada
Petitorio
Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido revocando la sentencia apelada
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la representante legal de la parte demandada, a fs
- Señala que no se tomó en cuenta disposiciones legales respecto al tiempo de servicios, determinado
- Esgrime, que basándose en el A
- Por otro lado no se tomó en cuenta que en la ciudad de La Paz,
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido revocando
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Por lo anterior, se advierte que la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
