Esgrime, que basándose en el A
Esgrime, que basándose en el A.S. 056 de 29 de abril de 2014, concerniente a la valoración de la prueba, ratifica la demanda y confirma la sentencia, sin haber valorado la prueba de descargo, que demostró la naturaleza de las actividades que cumple la unidad educativa sujeta a un cronograma dispuesto por el Ministerio de Educación, que para la el caso de la conclusión del año escolar generalmente se da entre el 15 y 20 de noviembre todos los años y la gestión 2014 no fue la excepción, tal extremo se encuentra sustentado por lo señalado en el Considerando II del auto de vista recurrido, respecto a las clases escolares y descansos pedagógicos; en este contexto arguye que en el referido fallo se violó las formas esenciales del proceso al no pronunciarse sobre las pretensiones reclamadas oportunamente, lesionando el debido proceso y la defensa, previstos en los arts. 115, 117.I, 119.II. y 120.I de la CPE, extremo que se amplía al haber ignorado las declaraciones testificales de descargo, cursante de fs. 216 a 217 y 219
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la representante legal de la parte demandada, a fs
- Señala que no se tomó en cuenta disposiciones legales respecto al tiempo de servicios, determinado
- Esgrime, que basándose en el A
- Por otro lado no se tomó en cuenta que en la ciudad de La Paz,
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido revocando
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Por lo anterior, se advierte que la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
