Auto Supremo AS/0432/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Esgrime, que basándose en el A

Esgrime, que basándose en el A.S. 056 de 29 de abril de 2014, concerniente a la valoración de la prueba, ratifica la demanda y confirma la sentencia, sin haber valorado la prueba de descargo, que demostró la naturaleza de las actividades que cumple la unidad educativa sujeta a un cronograma dispuesto por el Ministerio de Educación, que para la el caso de la conclusión del año escolar generalmente se da entre el 15 y 20 de noviembre todos los años y la gestión 2014 no fue la excepción, tal extremo se encuentra sustentado por lo señalado en el Considerando II del auto de vista recurrido, respecto a las clases escolares y descansos pedagógicos; en este contexto arguye que en el referido fallo se violó las formas esenciales del proceso al no pronunciarse sobre las pretensiones reclamadas oportunamente, lesionando el debido proceso y la defensa, previstos en los arts. 115, 117.I, 119.II. y 120.I de la CPE, extremo que se amplía al haber ignorado las declaraciones testificales de descargo, cursante de fs. 216 a 217 y 219