A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art. 158 del CPT, ante cuyo hecho la parte demandada ejerció los medios legales de defensa que la ley le otorga, por lo que no se violó de manera alguna esta norma como lo afirma el recurrente; si bien el sistema de valoración de la prueba es ordenado por la sana crítica, no significa que se omita una valoración sobre el conjunto del cuerpo probatorio, sin tomar en cuenta los indicios que existen dentro del proceso, hecho no acontecido en el caso de autos advirtiéndose un análisis de todo el andamiaje probatorio propuesto
- CONSIDERANDO
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- El auto de vista recurrido constituye una Resolución arbitraria e incongruente, al referirse a la
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Sobre la Violación del art
- El art
- Ante el agravio acusado por el recurrente se debe precisar que el sistema de libre
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la doctrina y normas legales, la valoración de la
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda y las
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- Por otra parte, en relación la violación del auto de vista del art
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- En esta consideración sobre el punto, se concluye que el Juez de grado apreció, compulsó
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con Costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
