Auto Supremo AS/0440/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda y las

Es en ese entendimiento, y sobre la interrupción de la relación laboral aducida por la recurrente, de revisión del auto de vista recurrido se advierte que el Tribunal “ad quem” advierte con claridad el agravio vertido por el demandante a cuyo efecto efectúa una compulsa de los datos del proceso y la valoración de la prueba documental y testifical de cargo presentada por el recurrente señalando con precisión…“Que, la sentencia de primera instancia ha realizado una adecuada valoración de las pruebas, de lo que el tribunal de alzada ha decido mantener firme la sentencia de la Juez Ad quo, la misma que valoró de manera íntegra y adecuada las pruebas y los antecedentes del proceso, fs. 281 vta”.
Respecto a las atestaciones ofrecidas por los testigos solo reflejaron simples comentarios, de los que contenían solamente datos imprecisos o ambiguos que no coincidían, de lo que no llegan al convencimiento suficiente que tengan contundencia, al no convencer las personas, cosas y hechos, tiempos y lugares, de lo que se concluye que no fueron constituidos como pruebas plenas, por no cumplir con las exigencias establecidas por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo.
Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda y las pruebas ofrecidas por las partes, estructuraron una suficiente solidez indiciaria, en relación a lo dispuesto por los arts. 197 y 200 del CPT, para generar convicción en el Juez de grado y el Tribunal de Alzada para decidir en sentido y en aplicación del art. 158 del CPT., tanto la juez A quo como el tribunal de apelación, han realizado una adecuada valoración de las pruebas, no demostrando además la parte demandante elemento probatorio idóneo que haga soporte a la afirmación que sostuvo en su demanda, toda vez que la fe probatoria se sostiene en documentos que convenzan a los juzgadores a llegar a resolver sus resoluciones de acuerdo a ley, pese al principio de la inversión de la prueba que recae sobre el empleador demandado, el mismo que desvirtuó con pruebas documentales lo afirmado por el actor