CONSIDERANDO
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 440/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 131/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 285 y 286 vta., interpuesto por Santos Fermin Limachi Flores, apoderado legal de Jhon Fredy Vargas Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 132/2019, de 20 de septiembre, cursante de fs. 280 a 281 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reincorporación y sueldos devengados seguido por Jhon Fredy Vargas Ramírez, representado por Santos Fermin Limachi Flores, contra de la Empresa Industrias Venado S.A., representada por Marisol Chicchi León, el Auto de 16 de marzo de 2020 de fs. 308 que concedió el recurso, el Auto Nº 131/2020-A, de 17 de marzo de fs. 309 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de reincorporación y sueldos devengados, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 120/2017 de 24 de mayo de fs. 244 a 253 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y sueldos devengados de fs. 26 a 30, 32 y 35 de obrados, interpuesta por Jhon Fredy Vargas Ramírez.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 256 a 260 de obrados, se dicta el Auto Vista N° 132/2019 – SSA-II, de 20 de septiembre de fs. 280 a 281 vta., la Sala Contencioso y Contencioso Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA en su integridad la Sentencia N° 120/17 de 24 de mayo, de fs. 244 a 253 de obrados, salvando los derechos al pago de beneficios sociales del actor en la vía legal correspondiente. Sin costas
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 440/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 131/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 285 y 286 vta., interpuesto por Santos Fermin Limachi Flores, apoderado legal de Jhon Fredy Vargas Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 132/2019, de 20 de septiembre, cursante de fs. 280 a 281 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reincorporación y sueldos devengados seguido por Jhon Fredy Vargas Ramírez, representado por Santos Fermin Limachi Flores, contra de la Empresa Industrias Venado S.A., representada por Marisol Chicchi León, el Auto de 16 de marzo de 2020 de fs. 308 que concedió el recurso, el Auto Nº 131/2020-A, de 17 de marzo de fs. 309 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de reincorporación y sueldos devengados, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 120/2017 de 24 de mayo de fs. 244 a 253 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y sueldos devengados de fs. 26 a 30, 32 y 35 de obrados, interpuesta por Jhon Fredy Vargas Ramírez.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 256 a 260 de obrados, se dicta el Auto Vista N° 132/2019 – SSA-II, de 20 de septiembre de fs. 280 a 281 vta., la Sala Contencioso y Contencioso Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA en su integridad la Sentencia N° 120/17 de 24 de mayo, de fs. 244 a 253 de obrados, salvando los derechos al pago de beneficios sociales del actor en la vía legal correspondiente. Sin costas
- CONSIDERANDO
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- El auto de vista recurrido constituye una Resolución arbitraria e incongruente, al referirse a la
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Sobre la Violación del art
- El art
- Ante el agravio acusado por el recurrente se debe precisar que el sistema de libre
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la doctrina y normas legales, la valoración de la
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda y las
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- Por otra parte, en relación la violación del auto de vista del art
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- En esta consideración sobre el punto, se concluye que el Juez de grado apreció, compulsó
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con Costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
