Auto Supremo AS/0440/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2020

Fecha: 22-Jul-2020

CONSIDERANDO

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 440/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 131/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 285 y 286 vta., interpuesto por Santos Fermin Limachi Flores, apoderado legal de Jhon Fredy Vargas Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 132/2019, de 20 de septiembre, cursante de fs. 280 a 281 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reincorporación y sueldos devengados seguido por Jhon Fredy Vargas Ramírez, representado por Santos Fermin Limachi Flores, contra de la Empresa Industrias Venado S.A., representada por Marisol Chicchi León, el Auto de 16 de marzo de 2020 de fs. 308 que concedió el recurso, el Auto Nº 131/2020-A, de 17 de marzo de fs. 309 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de reincorporación y sueldos devengados, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 120/2017 de 24 de mayo de fs. 244 a 253 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y sueldos devengados de fs. 26 a 30, 32 y 35 de obrados, interpuesta por Jhon Fredy Vargas Ramírez.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 256 a 260 de obrados, se dicta el Auto Vista N° 132/2019 – SSA-II, de 20 de septiembre de fs. 280 a 281 vta., la Sala Contencioso y Contencioso Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA en su integridad la Sentencia N° 120/17 de 24 de mayo, de fs. 244 a 253 de obrados, salvando los derechos al pago de beneficios sociales del actor en la vía legal correspondiente. Sin costas