El auto de vista recurrido constituye una Resolución arbitraria e incongruente, al referirse a la
El auto de vista recurrido constituye una Resolución arbitraria e incongruente, al referirse a la carta de renuncia que fuera una decisión asumida por el demandante, el actor no habría agotado todos los medios, recursos administrativos, recurso extraordinarios y/o judiciales, toda vez que de acuerdo a la valoración de las pruebas de fs. 1 a 25 de los antecedentes del proceso administrativo, fs. 33 carta de renuncia del demandante, carta elaborada por la gerencia de Recurso Humanos de la Empresa Industrias Venado S.A., donde se puede evidenciar la falsedad de la misma, siendo que la fecha de la renuncia es la misma que la fecha de ingreso a prestar servicios como obrero de la empresa, teniendo el mismo tipo de letras. Por otra parte las declaraciones de los testificales de cargo de fs. 237, 238, 240 y 241 de obrados, que de manera uniforme mencionan que el trabajador (demandante), fue coaccionado en la empresa para firmar la carta de renuncia el 21 de febrero de 2014, siendo que al día siguiente el trabajador hizo su denuncia ante la Federación de fabriles de La Paz. Estos extremos, sobre la declaración de los testigos de cargo, no fueron valoradas correctamente por el Juez Ad quem, al momento de emitir su resolución
- CONSIDERANDO
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- El auto de vista recurrido constituye una Resolución arbitraria e incongruente, al referirse a la
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Sobre la Violación del art
- El art
- Ante el agravio acusado por el recurrente se debe precisar que el sistema de libre
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la doctrina y normas legales, la valoración de la
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda y las
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- Por otra parte, en relación la violación del auto de vista del art
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- En esta consideración sobre el punto, se concluye que el Juez de grado apreció, compulsó
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con Costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
