El referido auto de vista, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 285 a 286 vta., interpuesto por Santos Fermin Limachi Flores en representación de Jhon Fredy Vargas Miranda, manifestando en síntesis:
El Tribunal de Alzada en el Auto de Vista N° 132/2019, en el segundo considerando del numeral 3 refiere a la carta de renuncia irrevocable de fecha 21 de febrero de 2014, presentada por el actor de fs. 33 de obrados, en el sentido de que la decisión asumida por el demandante fue de carácter personal, de lo que tanto la juez A quo como el tribunal de segunda instancia han vulnerado el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo “OIT”, en sus arts. 2, 4, 5, 8, 10 y los arts. 46 Num. 2, 48 parágrafo II, 49 parágrafo III, de la CPE., arts. 3 inc. j), 158 y 169 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- El auto de vista recurrido constituye una Resolución arbitraria e incongruente, al referirse a la
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Sobre la Violación del art
- El art
- Ante el agravio acusado por el recurrente se debe precisar que el sistema de libre
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la doctrina y normas legales, la valoración de la
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda y las
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- Por otra parte, en relación la violación del auto de vista del art
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- En esta consideración sobre el punto, se concluye que el Juez de grado apreció, compulsó
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con Costas
- Se regula honorarios profesionales en el monto de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
