Auto Supremo AS/0440/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2020

Fecha: 22-Jul-2020

En ese entendido, así establecido en la doctrina y normas legales, la valoración de la

En ese entendido, así establecido en la doctrina y normas legales, la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado incensurable en casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como lo exigía el art. 253.3 del CPC, (vigente al momento de inicio de la demanda), ya que las conclusiones de tanto el Auto de Vista como de la Sentencia, no son discrecionales, sino ofrecen un análisis que lejos de la conjetura se basan en la propia prueba producida en el proceso