AUTO DE VISTA
AUTO DE VISTA:
Interpuesto el recurso de apelación por parte del demandante cursante a fs. 531 a 535, la Sala Primera en Materia de trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 157 de fecha 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 607 y vta., confirmando la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016, sustituyéndose únicamente la frase “sin costas” por la frase “con costas”
- Distrito: Santa Cruz
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- SENTENCIA
- AUTO DE VISTA
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN POR PARTE MAURICIO JOSE JALDIN MARTINEZ
- Contra el auto de vista, el demandante Mauricio José Jaldin Martínez, formuló recurso de casación
- Manifiesta el demandante recurrente que, cuando es remitido el proceso al Tribunal de Apelación, este
- Primer agravio: Indica que, consiste que el art
- Manifiesta que, esta omisión y abreviación de plazos ha provocado la vulneración del principio de
- Fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo o In Iudicando
- Segundo Agravio: indica que, en virtud de la garantía constitucional referido en el art
- Indica que, esta carencia, han tornado ambos autos de vistas en resoluciones de hecho y
- El demandante recurrente, sigue fundamentando su recurso, en la flagrante violación, interpretación errónea y aplicación
- Manifiesta que, el art
- Tercer Agravio: El demandante recurrente indica que, el Tribunal de Apelación bajo falsas argucias le
- Cuarto Agravio: Indica que, se puede evidenciar una flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- El demandante recurrente, señala que el Tribunal Constitucional ha establecido principios básicos y garantías que
- - Garantía del debido proceso
- Quinto Agravio: Manifiesta que, se evidencia que el auto de vista, ha considerado erróneamente que
- Manifiesta que, por otro lado, el contenido del auto de vista recurrido como el auto
- En ese entendido, el demandante recurrente, indica que se ha vulnerado flagrantemente su derecho al
- - En cuanto a la Confesión provocada, el Auto Supremo N° 006/2018 de fecha 14
- - Principio de inversión de la prueba, Auto Supremo N° 26 de fecha 16 de
- - En cuanto al carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales,
- En conclusión, el demandante recurrente señala que, al dictarse la resolución recurrida, se ha realizado
- Manifiesta que, la decisión asumida por los vocales, importa además, una resolución arbitraria e incongruente,
- El demandante recurrente indica que, la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en
- Por último el demandante recurrente, indica que, el art
- Petitorio
- Por los fundamentos expuestos, interpone el recurso de casación en el fondo y en la
- III
- Recurso de Nulidad en la Forma: ERRORES IN PROCEDENDO
- El demandado recurrente indica que, los autos recurridos han sido dictados contraviniendo lo dispuesto en
- En ese sentido el demandado recurrente señala que ambos tribunales contravienen la presunción judicial de
- Recurso de Nulidad en el Fondo: ERRORES IN JUDICANDO
- El demandante recurrente indica que, ambos resoluciones dictadas por ambos tribunales, contiene violaciones, interpretaciones erróneas
- Falta de aplicación de los arts
- El demandado recurrente señala que, la presunción judicial que sostiene el Tribunal de apelación en
- En conclusión, el demandado recurrente indica que, para la procedencia de su recurso en el
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- Todo con costas, honorarios y daños y perjuicios
- IV. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
- En consideración de los argumentos expuestos por ambas partes en sus recursos, de acuerdo a
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas amerita que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Para arribar a esta determinación, el tribunal de apelación no funda su fallo, en ninguna
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación,
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo que determina el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
