Auto Supremo AS/0443/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2020

Fecha: 22-Jul-2020

En conclusión, el demandante recurrente señala que, al dictarse la resolución recurrida, se ha realizado

En conclusión, el demandante recurrente señala que, al dictarse la resolución recurrida, se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 8-II) de la CPE, por que la norma ha sido promulgada para sustentar valores de igualdad, inclusión, dignidad, sin embrago al haber emitido esta normativa con otros argumentos facticos es incongruente porque justamente vulnera su dignidad, la justicia social, distribución y redistribución de los productos y beneficios sociales, para vivir bien, toda vez que al no incluir las comisiones del 2% por ventas no se ha redistribuido las ganancias que le generó, resultando una desigualdad y proporcionalidad sobre los frutos del esfuerzo de su trabajo, no existiendo proporcionalidad entre lo que le generó al demandando en la suma de Bs. 130.605.547,35 o su equivalente en moneda extranjera $us. 18.738.242,09, excluyéndolo de adquirir el porcentaje del 2% sobre las ventas netas que el realizo con el esfuerzo de su trabajo