Auto Supremo AS/0443/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Por último el demandante recurrente, indica que, el art

Por último el demandante recurrente, indica que, el art. 8-II) de la CPE, debe ser interpretado de manera inclusivo, incluyendo su participación sobre las ganancias mediante la comisión por ventas en el 2%, debe ser solidario y recíproco, ya que quedaría para el demandante el 98% para su beneficio exclusivo y aún así el porcentaje a reconocerle ya es coparticipe sobre los ingresos obtenidos con sus esfuerzos, que le otorgará bienestar entre las partes para el vivir bien. Así como también se cumplirá los principios de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad, equidad social en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución de los productos y bienestar social para vivir bien