Auto Supremo AS/0443/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Primer agravio: Indica que, consiste que el art

Primer agravio: Indica que, consiste que el art. 261 con relación al art. 264 del Código Procesal Civil y art. 208 del Código Procesal del Trabajo, normas que debieron ser interpretadas conforme al principio del debido proceso, dándose los plazos establecidos para que sea considerado el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, esta omisión de procedimiento en segunda instancia, demuestra la aplicación indebida de las normas procesales citadas, por tanto, vulnera el debido proceso, que si hubieran dado cumplimiento y si se hubiera aplicación debida de las normas expuestas, hubieran considerado las pruebas en segunda instancia y fueran partes del auto de vista y hayan formado parte de los beneficios sociales en lo que corresponde al 2% de comisión o bonos por ventas que realizó en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, que asciende a la suma de bs. 130.605.450,35, en cuya liquidación concierne a la comisión del 2% que asciende a Bs. 2.612.109, que debieron adicionarse a la liquidación total por concepto de beneficios sociales