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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 290/2020-RI
Fecha: 15 de agosto de 2020
Expediente:LP-47-20-A
Partes: Administración Boliviana de Carreteras (ABC) c/ Empresa Consultora Boliviana Ecoviana S.R.L.
Proceso: Liquidación judicial de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 855 a 858 vta., interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) representada legalmente por Susana Rodríguez Soria y Verónica Zulema Arancibia Sangüeza contra el Auto de Vista N° 72/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 844 a 846 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de liquidación judicial de contrato seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Consultora Boliviana Ecoviana S.R.L., y el Auto de concesión de 17 de junio de 2020 cursante a fs. 863, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 162 a 166 vta., subsanada de fs. 334 a 335 vta., la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) inició un proceso de nulidad de documentos públicos y otros; acción que fue dirigida contra la Empresa Consultora Boliviana Ecoviana S.R.L quien una vez citada según memorial cursante de fs. 387 a 390 presentó excepciones previas de arbitraje e incompetencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo Resolución N° 130/2012 de 18 de mayo cursante de fs. 690 a 691 de obrados donde el Juez N° 7 de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declaró PROBADAS las excepciones de arbitraje e incompetencia opuestas por la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), mediante memorial de fs. 801 a 804 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 72/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 844 a 846 vta., donde señaló:
Que el apelante manifestó que existió una coacción legal, al señalar que el Juez A quo le estaría obligando a someterse a una conciliación y arbitraje, sin embargo el Tribunal de alzada manifestó que de la lectura del contrato de servicios de consultoría cursante de fs. 66 a 71 advirtió que la solución de controversias que surge del contrato deberá someterse a proceso judicial/arbitral conforme la Ley del país del contratante, por lo que señalan que el Juez A quo obró al margen de las pruebas aportadas al proceso, a los antecedentes de la causa y a la normativa señalada, además que el contrato de consultoría fue realizado de manera voluntaria y firmada a su entera conformidad, fundamentos por los cuales en conformidad con el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, CONFIRMÓ la Resolución N° 130/2012 de 18 de mayo cursante de fs. 690 a 691, así como el auto de 15 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 794 a 795 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) representada legalmente por Susana Rodríguez Soria y Verónica Zulema Arancibia Sangueza, según memorial de fs. 855 a 858 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
SALA CIVIL
Auto Supremo: 290/2020-RI
Fecha: 15 de agosto de 2020
Expediente:LP-47-20-A
Partes: Administración Boliviana de Carreteras (ABC) c/ Empresa Consultora Boliviana Ecoviana S.R.L.
Proceso: Liquidación judicial de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 855 a 858 vta., interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) representada legalmente por Susana Rodríguez Soria y Verónica Zulema Arancibia Sangüeza contra el Auto de Vista N° 72/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 844 a 846 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de liquidación judicial de contrato seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Consultora Boliviana Ecoviana S.R.L., y el Auto de concesión de 17 de junio de 2020 cursante a fs. 863, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 162 a 166 vta., subsanada de fs. 334 a 335 vta., la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) inició un proceso de nulidad de documentos públicos y otros; acción que fue dirigida contra la Empresa Consultora Boliviana Ecoviana S.R.L quien una vez citada según memorial cursante de fs. 387 a 390 presentó excepciones previas de arbitraje e incompetencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo Resolución N° 130/2012 de 18 de mayo cursante de fs. 690 a 691 de obrados donde el Juez N° 7 de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declaró PROBADAS las excepciones de arbitraje e incompetencia opuestas por la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), mediante memorial de fs. 801 a 804 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 72/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 844 a 846 vta., donde señaló:
Que el apelante manifestó que existió una coacción legal, al señalar que el Juez A quo le estaría obligando a someterse a una conciliación y arbitraje, sin embargo el Tribunal de alzada manifestó que de la lectura del contrato de servicios de consultoría cursante de fs. 66 a 71 advirtió que la solución de controversias que surge del contrato deberá someterse a proceso judicial/arbitral conforme la Ley del país del contratante, por lo que señalan que el Juez A quo obró al margen de las pruebas aportadas al proceso, a los antecedentes de la causa y a la normativa señalada, además que el contrato de consultoría fue realizado de manera voluntaria y firmada a su entera conformidad, fundamentos por los cuales en conformidad con el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, CONFIRMÓ la Resolución N° 130/2012 de 18 de mayo cursante de fs. 690 a 691, así como el auto de 15 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 794 a 795 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) representada legalmente por Susana Rodríguez Soria y Verónica Zulema Arancibia Sangueza, según memorial de fs. 855 a 858 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
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- CONSIDERANDO II
- Que de existir una interpretación correcta de los arts
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- Este Tribunal a través de diferentes AASS
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- III.2. De la inimpugnabilidad de la resolución que resuelve la excepción de arbitraje
- “
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que ninguna resolución dispuesta que resuelva excepciones de arbitraje e
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
