Auto Supremo AS/0290/2020-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2020-RI

Fecha: 15-Ago-2020

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) mediante sus representantes legales Susana Rodríguez Soria y Verónica Zulema Arancibia Sangüeza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente lo dispuesto en los arts. 39.I, 41, 42 y 45 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, así como la cláusula décima segunda del contrato ABC N° 477/08-GCV-SER-BM-FDLP de 15 de diciembre cursante en obrados, la cual estipula respecto a la solución de controversias que pueda suscitarse entre las partes, situación que hizo que el proceso se desarrolle con vicios.
Que del análisis de la cláusula de solución de conflictos del contrato anteriormente referido, se evidenció que no establece como única forma para la solución de una controversia el arbitraje, que importe además la renuncia a la vía judicial, porque no puede constituirse la misma en una cláusula o convenio arbitral, más aún si se considera que entre la vía arbitral y ordinaria tiene preferencia la vía ordinaria conforme lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Que la decisión judicial asumida en el caso de autos se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso que fueron oportunamente denunciadas en el recurso de apelación y que van en contra del principio de legalidad y seguridad jurídica, por ende, en contra del debido proceso