CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) mediante sus representantes legales Susana Rodríguez Soria y Verónica Zulema Arancibia Sangüeza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente lo dispuesto en los arts. 39.I, 41, 42 y 45 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, así como la cláusula décima segunda del contrato ABC N° 477/08-GCV-SER-BM-FDLP de 15 de diciembre cursante en obrados, la cual estipula respecto a la solución de controversias que pueda suscitarse entre las partes, situación que hizo que el proceso se desarrolle con vicios.
Que del análisis de la cláusula de solución de conflictos del contrato anteriormente referido, se evidenció que no establece como única forma para la solución de una controversia el arbitraje, que importe además la renuncia a la vía judicial, porque no puede constituirse la misma en una cláusula o convenio arbitral, más aún si se considera que entre la vía arbitral y ordinaria tiene preferencia la vía ordinaria conforme lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Que la decisión judicial asumida en el caso de autos se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso que fueron oportunamente denunciadas en el recurso de apelación y que van en contra del principio de legalidad y seguridad jurídica, por ende, en contra del debido proceso
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) mediante sus representantes legales Susana Rodríguez Soria y Verónica Zulema Arancibia Sangüeza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente lo dispuesto en los arts. 39.I, 41, 42 y 45 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, así como la cláusula décima segunda del contrato ABC N° 477/08-GCV-SER-BM-FDLP de 15 de diciembre cursante en obrados, la cual estipula respecto a la solución de controversias que pueda suscitarse entre las partes, situación que hizo que el proceso se desarrolle con vicios.
Que del análisis de la cláusula de solución de conflictos del contrato anteriormente referido, se evidenció que no establece como única forma para la solución de una controversia el arbitraje, que importe además la renuncia a la vía judicial, porque no puede constituirse la misma en una cláusula o convenio arbitral, más aún si se considera que entre la vía arbitral y ordinaria tiene preferencia la vía ordinaria conforme lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Que la decisión judicial asumida en el caso de autos se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso que fueron oportunamente denunciadas en el recurso de apelación y que van en contra del principio de legalidad y seguridad jurídica, por ende, en contra del debido proceso
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- CONSIDERANDO II
- Que de existir una interpretación correcta de los arts
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- Este Tribunal a través de diferentes AASS
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- III.2. De la inimpugnabilidad de la resolución que resuelve la excepción de arbitraje
- “
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que ninguna resolución dispuesta que resuelva excepciones de arbitraje e
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
