Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I núm. 2) ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 855 a 858 vta., interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) mediante sus representantes legales Susana Rodríguez Soria y Verónica Zulema Arancibia Sangüeza contra el Auto de Vista N° 72/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 844 a 846 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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- CONSIDERANDO II
- Que de existir una interpretación correcta de los arts
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- Este Tribunal a través de diferentes AASS
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- III.2. De la inimpugnabilidad de la resolución que resuelve la excepción de arbitraje
- “
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que ninguna resolución dispuesta que resuelva excepciones de arbitraje e
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
